El president de l’Institut de l’Enginyeria d’Espanya (IIE) va compartir el passat 20 d’abril una carta oberta en la qual manifesta la disconformitat amb la campanya publicitària de l’Institut de Graduats d’Enginyeria i Enginyers Tècnics d’Espanya (INGITE).
Carta oberta del President de l’Institut de l’Enginyeria d’Espanya
<<Muy Señores/as suyos/as:
Como Presidente del Instituto de la Ingeniería de España, donde se integran todas las ramas de la ingeniería superior reguladas, no puedo dejar de manifestar mi más absoluto estupor y disconformidad, a la par que dolor y pena, por la deslealtad institucional demostrada desde el Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España – INGITE- tratando de confundir a la sociedad, administración y clase política con una nueva y burda campaña de publicidad en este marzo del 2022, y que replica la de marzo del 2021, con artículos publicados en Aragón y en Las Palmas, exclusivamente basados en argumentos no acordes a la vigente regulación normativa y totalmente ajenos a la realidad del marco de estudios universitarios y de las profesiones reguladas, y más, con relación a la regulación vigente en la administración el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
La deshonesta campaña publicitaria comenzó en 2021, cuando divulgaron la mentira de que, con la última reforma académica, un titulado de Grado es “Ingeniero” y que, por tanto, tendría derecho a ser considerado A1 en la Administración especial. Esto NO es cierto, y fomenta un intrusismo profesional evidente, por ser el acceso a la profesión regulada de Ingeniero diferente a lo argumentado por estos, por cuanto los conocimientos científico técnicos y contenido de las titulaciones superiores difieren, en profundidad, en temática y alcance, de las de Ingeniero Técnico, a la que sí se accede con un título de Grado y da, como sí es cierto, competencias exclusivas en su especialidad, como bien vino a regular el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporaron al ordenamiento jurídico español dos Directivas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Tras Sentencia 316 del Tribunal Supremo, dictada en 2021 y que sienta jurisprudencia con relación a las titulaciones que dan acceso a plazas del cuerpo especial de Ingeniero de las diferentes administraciones, se establece que los ingenieros deben tener un grado más el correspondiente Máster universitario HABILITANTE según especialidad para el acceso a los Cuerpos de Ingenieros de todas las Administraciones (General del Estado, Autonómicas, Provinciales o Locales), no debiendo resultar necesario, hoy en día, dar a conocer que, tal como han sentenciado reiteradamente los tribunales, la existencia de acuerdos de Consejo de Ministros y Resoluciones de la Secretaria General de Universidades, que para optar a las plazas de la Administración Especial de Ingeniero, según la última reforma universitaria, se debe disponer de un título de Grado más un Master Universitario HABILITANTE para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero. Y esto es así, le pese a quien le pese.
Fuimos testigos y actores, de la culminación de la campaña orquestada en el 2021, y por la que tuvimos que salir a expresar, en la Comunidad Valenciana, la realidad vigente a raíz de un más que desafortunado comunicado de prensa del Instituto de Graduados e Ingenieros Técnicos de España, INGITE, lleno de insultos a terceros, esgrimidos en base a argumentos de supremacía, falsos miedos y falta de confianza en capacidades.
Hechos en los que, en este 2022 y en el Heraldo de Aragón del sábado 26 de marzo, o en La Provincia del Diario de Las Palmas de 10 de marzo, se vuelve a incidir a tenor de una sentencia de 28 de enero de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo (Sentencia número 94/2022) sin explicar ni aclarar que dicha plaza de la Junta de Andalucía, para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo opción Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental, no es Administración Especial ni entra en contradicción con la Sentencia número 316/2021, del Tribunal Supremo.
Estos hechos y palabras no dejan de llamar la atención hoy en día, a la vista de las noticias relativas a corporaciones locales y a los títulos de algunos de sus cargos que les sirvieron para obtener la plaza en la administración pública. Títulos que, según se ha hecho constar en prensa, casualmente, serían los de Ingeniero Técnico Industrial y de Grado en Ingeniería por una Universidad de fuera de su Comunidad Autónoma que, según Acuerdos de Consejo de Ministros y Resoluciones de la Secretaria General de Universidades, dan acceso a la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, en su especialidad, resultando, ambos títulos equivalentes.
Ya quedó demostrado, en el 2021 y en la Comunidad Valenciana, por los representantes de los nueve Colegios de Ingenieros, honestamente y tal como así se puede verificar en la Hemeroteca, desde la razón y con conocimiento de causa, que las vigentes Leyes de la Función Pública sí tienen adoptadas las medidas oportunas, en el ámbito de la Administración, para que el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, TREBEP, se aplique de forma rigurosa ahí donde se tiene que aplicar, tal como así viene regulado además de aplicarse, de forma justa y no excluyente, los principios básicos de la Función Pública, Igualdad, Mérito y Capacidad.
Solicitar que se retire la palabra “Superior”, del vigente reconocimiento de las denominaciones de los técnicos de Grado Superior (Arquitecto, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero Naval, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Electromecánico), sólo denota desconocimiento legal pues, le pese a quien le pese, esa denominación resulta conforme al Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica, en donde se refleja que se permite complementar el término de Ingeniero con la palabra Superior para referirse a su titulación.
Deshonestamente y enmascarando la verdad, hay quien se atreve a utilizar los términos de “Ingeniero”, “Ingeniero especialidad Industrial” o “Ingeniero T.” para referirse al ejercicio de su profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, renegando de la misma por, probablemente, un mal entendido “complejo de inferioridad” y además no indicando su especialidad.
Queremos enfatizar que SÍ existen titulaciones que dan acceso a las profesiones reguladas de Ingeniero y que, conforme a lo establecido en el art 76 del TREBEP, permiten acceder a las plazas de la Administración Especial donde resulta preceptivo la exigencia del título universitario de Grado más Master Universitario Habilitante para el acceso al subgrupo A1, como son los puestos de Ingeniero en todas las administraciones públicas de nuestro Estado. Cuerpos y escalas de Ingeniero que han trabajado, y seguirán trabajando, leal y honestamente, por el progreso de nuestra sociedad.
Puesto que lo que no son cuentas, son cuentos, quiero terminar lanzando un mensaje en positivo a los estudiantes de los Grados en Ingeniería, y trasladarles que no se dejen embaucar por cantos de sirena e informarles que, si quieren ejercer una profesión con mucho presente y aún mejor futuro, que opten por estudiar un Máster Universitario HABILITANTE para poder ejercer la profesión regulada de INGENIERO.
D. José Trigueros Rodrigo
Presidente
Instituto de la Ingeniería de España>>