DICIEMBRE 30, 2016
La nueva norma introduce ajustes técnicos en cuatro Reales Decretos sobre la aplicación, gestión y control de los pagos directos y otros regímenes de ayuda, así como sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
- La nueva norma introduce ajustes técnicos en cuatro Reales Decretos sobre la aplicación, gestión y control de los pagos directos y otros regímenes de ayuda, así como sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
- A la vista de la experiencia adquirida en los dos primeros años de implementación de la nueva PAC, el nuevo Real Decreto tiene como objetivo conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica para una mejor aplicación y eficacia en la gestión de estas ayudas
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se modifican ciertos aspectos sobre la normativa vigente para la aplicación en España de la Política Agraria Común.
En concreto, la nueva norma modifica cuatro Reales Decretos sobre la aplicación, a partir de 2015, dede los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común para la campaña 2017.
AGRICULTOR ACTIVO
En relación con el agricultor activo, si bien el nuevo Real Decreto mantiene la exigencia, prevista en el Reglamento europeo, de que el beneficiario incluido en la denominada lista negativa, debe contar con unos ingresos agrarios, distintos de los pagos directos, que supongan al menos el 20 por ciento de los ingresos agrarios totales, para recibir pagos de la PAC, la modificación realizada establece que, en caso de que no cumpliera ese requisito, se aplicaría como una situación de riesgo, exigiéndole que demuestre que ejerce la actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad que desempeña.
Por otro lado, se posibilita que las personas físicas puedan recibir pagos directos de la PAC, aunque desarrollen determinadas actividades excluidas en principio de la percepción de las ayudas, si están dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social. Con esta modificación se da cobertura tanto a las personas jurídicas, que ya estaban contempladas, como a las personas físicas.
Igualmente, y de acuerdo con el criterio manifestado por la Comisión Europea, se establece expresamente que, a efectos de las actividades consideradas no agrarias, se tendrá en cuenta no solo al solicitante, sino a las entidades asociadas vinculadas con el mismo. Se entiende como entidad asociada a todas las entidades directa o indirectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria.
Por tanto, aparte de incluir esta consideración en el artículo sobre actividades excluidas se ha introducido igualmente en el artículo sobre contenido de la solicitud única, incluyendo una nueva declaración expresa por parte del solicitante, relativa a si tiene o no relación con alguna entidad asociada.
Adicionalmente, y según indicaciones de la Comisión, la referencia a los registros de explotaciones agrícolas y ganaderas ha sido eliminada, pero se mantiene dicho requisito como uno de los necesarios para poder presentar una solicitud de ayuda o una solicitud de pago básico de la reserva nacional.
Con estas modificaciones se clarifican y sistematizan de forma más coherente los supuestos en que se ejerce la actividad agraria, sin que ello suponga lesión alguna de los legítimos derechos individuales o intereses legítimos de los beneficiarios de los pagos directos, ni modificación respecto de la aplicación (en los supuestos considerados de riesgo) de la normativa vigente hasta al momento. Se sigue, por tanto, apostando por la actividad agraria, es decir, porque las ayudas las reciban quienes realizan directamente dicha actividad.
AYUDAS ASOCIADAS
Con objeto de mejorar la gestión de las ayudas, dentro de las ayudas asociadas a los cultivos de arroz, proteicos y remolacha azucarera, para los que se exige el empleo de semilla de variedades recogidas en el catálogo común de variedades de la UE, en el registro de variedades comerciales o que tengan concedidas una autorización de comercialización, se establece que las variedades que pueden declararse en la solicitud de ayuda deben estar inscritas o autorizadas a fecha de 30 de marzo.
En relación a la ayuda asociada al tomate para industria se reduce el número mínimo de semillas a sembrar por hectárea, consecuencia del aumento de porcentaje de germinación, y se mejora y clarifica la redacción del apartado que tiene que ver con los contratos cuando la parte vendedora es una organización de productores.
En cuanto a las ayudas asociadas a la ganadería se posibilita la realización de ajustes presupuestarios entre líneas de ayuda. La Comisión ha introducido en 2016, mediante reglamento, la posibilidad de realizar transvases de importes entre las ayudas asociadas bajo ciertas condiciones. Con esta modificación, además de introducir la seguridad jurídica necesaria para que los interesados estén informados, se permite tener la garantía de que los importes unitarios de las ayudas serán siempre cercanos a los inicialmente previstos.
Por otro lado, se han realizado ajustes en los parámetros ligados a la ayuda asociada al ganado vacuno. En vaca nodriza se modifica el momento en que las vacas deben cumplir el requisito de haber parido en los 20 meses anteriores. De manera similar, en las ayudas asociadas al vacuno de leche se modifica el momento en que las vacas deben cumplir el requisito de tener una edad igual o superior a 24 meses. En ambas se establece una fecha fija (30 de abril) en lugar de la fecha fin de solicitud, para facilitar la gestión.
Por último, se realizan también ajustes en los parámetros ligados a la ayuda asociada al ganado ovino y caprino, con la modificación del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de los corderos o cabritos elegibles y el umbral alternativo de la producción mínima de leche, así como el periodo de tiempo en el que deben producirse estos movimientos.
Los cambios de los umbrales en los parámetros productivos acercan los mismos a la realidad productiva del sector y evitan la creación de condiciones artificiales para cobrar las ayudas. Los cambios en el periodo están motivados por una mayor eficacia en la gestión y, de esta manera, poder adelantar el pago de la ayuda.
SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO
Dentro de los requisitos que deben cumplir las superficies de interés ecológico dentro del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago verde o "greening", se establece que las superficies de barbecho o de leguminosas fijadoras de nitrógeno, no deben haber sido precedidas el año anterior de un cultivo fijador de nitrógeno.
En la redacción se ha aclarado que esta limitación sólo debe aplicarse si el cultivo fijador de nitrógeno sembrado el año anterior se hubiera computado como superficie de interés ecológico en el cálculo de la ayuda. Además, se incluyen dentro de la lista de los cultivos fijadores de nitrógeno a la soja y el cacahuete.
Por otra parte se prorroga durante un año más la ayuda nacional a los frutos cáscara, por un importe de 4 millones de euros, en base a la posibilidad que otorga la normativa comunitaria.
JOVENES AGRICULTORES
En el ámbito de los jóvenes agricultores, tanto para la ayuda complementaria al joven agricultor como para las asignaciones de derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, en el caso de las personas jurídicas, se elimina la restricción existente por la que se limitaba la asignación de derechos de la reserva nacional o el pago complementario al porcentaje de participación del joven agricultor en la sociedad. Con ello, se pretende seguir favoreciendo a los jóvenes agricultores que decidan incorporarse a la actividad agraria.
CESIONES DE DERECHO DE PAGO BÁSICO
También se presentan mejoras en el ámbito de las cesiones de derechos de pago básico, para dar respuesta a situaciones específicas que se vienen dando de forma puntual desde el comienzo de aplicación del régimen de pago básico regionalizado, relacionadas con las expropiaciones de tierras agrícolas por parte de la administración, y con los procesos de concentración parcelaria.
En estas situaciones, se facilita la cesión de los derechos afectados, a los que no se les aplicará el peaje correspondiente a una cesión de derechos sin tierra. Con esta medida, se pretende dar salida a aquellos beneficiarios que se vean afectados por esta situación, y a los que no resulte fácil o factible encontrar nuevas tierras de la misma región que sus derechos para su activación.
PEQUEÑOS AGRICULTORES
En el régimen de los pequeños agricultores, se han introducido las modificaciones indicadas por la Comisión europea en el ámbito de la cesión de los derechos, de forma que el pequeño agricultor podría recibir derechos mediante cesiones o herencias, pero no podría activarlos, ni acumularlos con los importes de los derechos que ya tenía en el caso de las herencias, a no ser que presente una renuncia a este régimen simplificado.
Por último, se modifica la redacción de las causas de fuerza mayor debidas a una catástrofe natural, para que el reconocimiento de esta causa de fuerza mayor por la autoridad competente sea más rápida, de forma que se pueda dar una respuesta más ágil a los agricultores afectados por estos fenómenos climáticos adversos y no se ralentice la percepción de los pagos que podrían percibir.
A la vista de la experiencia adquirida en los dos primeros años de implementación de la nueva PAC, el Real Decreto hoy aprobado pretende, mediante la introducción de diversos ajustes, básicamente de carácter técnico, y mediante aclaraciones y puntualizaciones, conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica para una mejor aplicación y eficacia en la gestión de estas ayudas.
En base a esta nueva norma se abrirá la campaña de solicitud de las ayudas directas de la PAC el próximo 1 de febrero de 2017. Desde el 16 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 se abonarán pagos por un valor total de 4.926 millones de € a los agricultores que presenten su solicitud y cumplan las condiciones establecidas para el cobro de las ayudas. En el año 2016 presentaron su Solicitud Única de ayudas un total de 795.010 productores.
Fuente: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente