El 25 de octubre de 2017 entra en vigor el nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ-0 a 10
Legislació
El pasado 23 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 656/2017, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ-0 a 10.
La publicación de un nuevo Reglamento APQ viene justificado por la necesidad de adaptar las instrucciones técnicas a la evolución técnica y a la experiencia adquirida en todos estos años en materia de almacenamiento de productos químicos. Así, la presente norma persigue un doble objetivo:
- Por un lado la adaptación de la reglamentación de almacenamiento de productos a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) y al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (Reglamento CLP).
- Por otro lado, con el objeto de corregir un error observado en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, se ha considerado adecuado corregirlo modificando el citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio.
¿A quién aplica este nuevo Reglamento APQ?
Este nuevo Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) son de aplicación a las instalaciones de nueva construcción, a las ampliaciones o modificaciones de las instalaciones existentes, no integradas en las unidades de proceso y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas. Tampoco aplicará este Reglamento a los almacenamientos de productos con reglamentaciones específicas si en ellas se recogen las condiciones de seguridad de los almacenamientos.
Principales cambios que incorpora el Reglameto APQ
Una de las principales novedades incluidas en este nuevo Reglamento APQ, es la incorporación de una nueva Instrucción Técnica para los almacenamientos en recipientes móviles MIE APQ-10, en la que se establecen las prescripciones técnicas a los que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga de productos químicos en recipientes móviles.
Las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) que conforman la presente norma son:
- MIE APQ-0 «definiciones generales»
- MIE APQ-1 «almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos»
- MIE APQ-2 «almacenamiento de óxido de etileno en recipientes fijos»
- MIE APQ-3 «almacenamiento de cloro»
- MIE APQ-4 «almacenamiento de amoníaco anhidro»
- MIE APQ-5 «almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles»
- MIE APQ-6 «almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos»
- MIE APQ-7 «almacenamiento de líquidos tóxicos en recipientes fijos»
- MIE APQ-8 «almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno»
- MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas»
- MIE APQ-10 «almacenamiento en recipientes móviles»
Entrada en vigor y derogación normativa.
El 25 de octubre de 2017. A su entrada en vigor quedarán derogadas las disposiciones siguientes:
- Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».
- Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
- Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos».
Instalaciones en ejecución.
Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos, que se encuentren en ejecución en la fecha de entrada en vigor del este real decreto (que deberán acreditarlo poseyendo en esa fecha una solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado), dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones.
No obstante lo anterior, los titulares de las instalaciones podrán acogerse a las prescripciones establecidas en este real decreto, desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes.
Los almacenamientos de productos químicos, existentes a la entrada en vigor de este real decreto serán revisados e inspeccionados de acuerdo con las exigencias técnicas de la ITC según la cual fueron realizados. La periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las ITCs aprobadas por este real decreto.
El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores ITCs, o en su defecto desde la fecha de autorización o comunicación de la puesta en servicio del almacenamiento.